Visado de nómada digital en España — tramitación completa
Tramito la autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional: trabajadores en remoto de empresas extranjeras y profesionales con clientes fuera de España. Presentación ante la UGE desde España o visado en el consulado. Familiares a la vez.
solicitante principal, llave en mano
- Residencia de hasta 3 años, renovable por 2
- Resolución de la UGE en 20 días hábiles
- Presentación telemática por gestora colegiada
- Fiscalidad tras la llegada incluida en el estudio
Qué es el visado de nómada digital
El visado de nómada digital es la autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional de la Ley 14/2013. Permite vivir en España y trabajar en remoto para una empresa o clientes situados fuera de España.
No hace falta cambiar de empleador ni abrir un negocio aquí: trasladas a España tu trabajo en remoto actual. Los familiares obtienen la residencia contigo y puedes viajar libremente por el espacio Schengen.
Para quién es
- Trabajadores por cuenta ajena de empresas extranjeras que teletrabajan.
- Profesionales autónomos con clientes extranjeros. Se admite trabajar para empresas españolas siempre que no supere el 20% de la actividad total.
- Familias: cónyuge o pareja, hijos y ascendientes a cargo pueden solicitarlo junto al titular.
Requisitos en 2026
- Teletrabajo para una empresa o clientes fuera de España, usando exclusivamente medios informáticos y telemáticos.
- Relación previa con la empresa o los clientes de al menos 3 meses. La empresa debe tener al menos 1 año de actividad.
- Cualificación: titulación universitaria, de FP o de escuela de negocios de prestigio, o al menos 3 años de experiencia en funciones análogas.
- Medios económicos de al menos el 200% del SMI (ver tabla).
- Seguro médico sin copagos ni carencias, o cobertura de la Seguridad Social.
- Antecedentes penales de los países de residencia de los últimos 2 años, apostillados y traducidos.
- Seguridad Social: acreditar el alta o la cobertura. Si el país de origen no tiene convenio con España, la solución se estudia antes de presentar.
Ingresos mínimos en 2026
El SMI de 2026 es de 1221 € × 14 pagas, es decir, 17 094 € al año (Real Decreto 126/2026). Los ingresos exigidos se calculan sobre él:
| Unidad familiar | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Solo el titular (200% SMI) | ≈ 2849 € | 34 188 € |
| + primer familiar (75% SMI) | + ≈ 1068 € | + 12 820,50 € |
| + cada familiar adicional (25% SMI) | + ≈ 356 € | + 4273,50 € |
| Ejemplo: pareja con un hijo | ≈ 4273 € | 51 282 € |
Se acreditan con contrato, certificado de la empresa, nóminas o facturas y extractos bancarios. En algunos casos pueden sumarse ahorros a nombre del solicitante.
Dos vías: consulado o UGE
🌍 Desde tu país
Visado de teletrabajo en el consulado de España de tu país de residencia, válido hasta 1 año. Ya en España, se solicita la autorización de residencia por 3 años.
🇪🇸 Desde España
Si estás en España de forma regular (por ejemplo, como turista dentro del plazo de estancia), la solicitud se presenta telemáticamente ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE). Plazo de resolución: 20 días hábiles, con silencio positivo. Residencia de 3 años, renovable por 2.
Cómo trabajo tu expediente
- Consulta gratuita: reviso tu contrato, ingresos, formación y familia, y te digo con franqueza si cumples y qué vía elegir.
- Lista de documentos para tu caso: dónde obtener cada uno, qué apostillar y qué traducir.
- Revisión y preparación del expediente: certificado de la empresa, memoria de teletrabajo y formularios.
- Presentación ante la UGE o apoyo con la solicitud consular.
- Requerimientos: respondo a las peticiones de documentación hasta la resolución.
- Después: huellas y TIE, certificado digital, altas y elección del régimen fiscal.
Fiscalidad: régimen de impatriados («Ley Beckham»)
Si pasas más de 183 días al año en España serás residente fiscal y tributarás por la renta mundial. Los teletrabajadores internacionales pueden optar al régimen especial de impatriados: 24% sobre los rendimientos del trabajo hasta 600 000 € al año y tributación como no residente por la mayoría de las rentas extranjeras.
La opción (modelo 149) debe ejercitarse en los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social. Como asesora fiscal, calculo si te compensa, presento la opción y llevo tus declaraciones, incluido el modelo 720.
2000 € + IVA, llave en mano
Solicitante principal. Tasas, traducciones y apostillas aparte.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitarlo estando en España como turista?
Sí. La solicitud ante la UGE puede presentarse desde España si tu estancia es regular, por ejemplo dentro del plazo de estancia de 90 días o con visado Schengen. Hay que presentarla antes de que termine ese plazo.
¿Puedo trabajar para una empresa de cualquier país?
Sí, siempre que esté fuera de España, tenga al menos un año de actividad real y tu relación con ella tenga al menos tres meses de antigüedad.
¿Sirve si soy autónomo?
Sí. Los profesionales con clientes extranjeros pueden solicitarlo. El trabajo para clientes españoles no puede superar el 20% de la actividad total.
¿Puedo incluir a mi familia?
Sí: cónyuge o pareja, hijos y ascendientes a cargo. Los ingresos exigidos aumentan un 75% del SMI por el primer familiar y un 25% por cada uno adicional.
¿Cuánto tarda todo el proceso?
Preparar la documentación suele llevar de dos a seis semanas (antecedentes penales, apostillas, traducciones). Después, la UGE tiene 20 días hábiles para resolver; si no responde, la solicitud se entiende estimada.
¿Qué incluyen los 2000 €?
Estudio del caso, lista de documentos, revisión y preparación del expediente, formularios, presentación, respuesta a requerimientos y seguimiento hasta la resolución. Tasas, traducciones, apostillas y seguro médico se pagan aparte.
Otros servicios
¿Cumples los requisitos?
Cuéntame dónde estás, para quién trabajas, tus ingresos y quién viene contigo. Te respondo si cumples y qué vía te conviene. Consulta gratuita.